Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) confirmó una sentencia previa que declaró inadmisible una acción de amparo relacionada con el traspaso de miembros de la Policía Nacional y sus familiares hacia el Seguro Nacional de Salud (SENASA), ratificando así el criterio de los tribunales inferiores sobre la improcedencia de la vía utilizada para el reclamo.
La alta corte dejó firme la decisión que había sido impugnada en revisión constitucional, al entender que el caso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la legislación vigente en materia de acciones de amparo.
La acción judicial fue interpuesta por una entidad que buscaba detener el proceso de afiliación de los miembros de la Policía Nacional y sus dependientes al sistema de SENASA, alegando que dicha medida vulneraba derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y la libre asociación.
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Sin embargo, el caso fue rechazado en primera instancia por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que determinó que la acción resultaba inadmisible debido a la existencia de otras vías judiciales más idóneas para conocer el conflicto.
Decisión del TC
Al conocer el recurso de revisión constitucional, el Tribunal Constitucional validó el criterio del TSA y concluyó que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para resolver el caso planteado.
El TC sostuvo que, conforme a la Ley 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, las acciones de amparo pueden ser declaradas inadmisibles cuando existen otras vías judiciales disponibles o cuando el asunto corresponde a materias de legalidad ordinaria.
En ese sentido, el alto tribunal determinó que el proceso debía ser ventilado por la jurisdicción competente mediante los procedimientos ordinarios correspondientes, y no por la vía excepcional del amparo.
Sin pronunciamiento sobre el fondo
La decisión del Tribunal Constitucional no entró a conocer el fondo de las alegaciones sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales, limitándose únicamente a confirmar la inadmisibilidad del recurso.
Con ello, el TC dejó sin efecto cualquier pretensión de detener el proceso de traspaso mediante esta acción constitucional, al considerar que no se cumplían las condiciones procesales para su conocimiento.
Criterio reiterado
El fallo se enmarca dentro de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional dominicano, que en múltiples decisiones ha reiterado que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de los procedimientos ordinarios cuando existen otras vías judiciales efectivas.


