El proyecto contempla que el INDRHI siga a cargo de las obras hidráulicas y de riego
Santo Domingo.- El nuevo Proyecto de Ley de Aguas presentado por los senadores Gustavo Lara Salazar y Dagoberto Rodríguez, que se estará estudiando en el Senado de la República, contempla la transformación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) y la transferencia de sus principales atribuciones a una nueva entidad: la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es una entidad crucial dentro del marco normativo sobre recursos hídricos propuesto. Es una entidad descentralizada del Estado. De acuerdo al Titulo IV del proyecto, posee personería jurídica propia, patrimonio propio, y autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica.
Estará encargada de la regulación, planificación, administración y gestión del dominio público hídrico en términos de calidad y cantidad a nivel nacional. Se encuentra adscrita a la Administración Pública y sujeta a la tutela y supervisión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Capacidades Operativas
La ANA tendrá capacidad para otorgar, reconocer y regular derechos de agua, cobrar y administrar cánones, impuestos y tasas vinculados al agua, permisos y descargas, control de usos y vertidos, y la emisión y organización de datos sobre la oferta y utilización de recursos hídricos.
El documento especifica que la función de ordenamiento, conservación, protección y administración del dominio público hídrico no incluye la biodiversidad, los ecosistemas, las especies de flora y fauna que existan en los espacios del dominio público hídrico, las cuales son competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Estructura Orgánica
Para el ejercicio de sus atribuciones, el apartado II del proyecto de Ley de Aguas indica que la ANA estará integrada por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.
El Consejo Directivo está compuesto por:
- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.
- El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
- El Ministerio de Agricultura
- El Ministerio de Salud Pública
- El Ministerio de Energía y Minas
- Un consejero independiente, elegido por la ANA y que tenga experiencia reconocida en recursos hídricos
- El Director Ejecutivo de la ANA, con voz pero sin voto en la adopción de decisiones
Atribuciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Las atribuciones de la Autoridad Nacional del Agua son extensas y abarcan la dirección, regulación, planificación y gestión de los recursos hídricos.
1. Planificación y Regulación (Art. 19, numerales 1-8)
• Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
• Adoptar e implementar las políticas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativas al consumo racional, protección, uso y aprovechamiento sostenible del recurso agua.
• Elaborar el Plan Hidrológico Nacional.
• Aprobar los Planes Hidrológicos de Cuenca.
• Establecer las directrices para la planificación hidrológica y someterlas a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Establecer coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para las zonas de protección y reservas de agua.
2. Administración y Control del Dominio Público Hídrico (Art. 19, numerales 9-17)
• Otorgar y revocar los derechos reales administrativos de uso y aprovechamiento y permisos para el dominio público hídrico, incluyendo las descargas, conforme al reglamento de la Ley.
• Operar y administrar el Sistema de Información Nacional del Agua.
• Operar y administrar el Registro Nacional de Derechos del Agua.
• Administrar la medición e inventario del agua disponible y su calidad.
• Elaborar y coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la metodología para el cálculo de las tasas y cánones regulados en esta Ley.
• Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, las cuantías de las tasas y cánones de uso y aprovechamiento.
• Aplicar las normas y regulaciones ambientales sobre vertidos, calidad de agua y gestión de residuos.
• Dirigir la elaboración de las normas y reglamentos requeridos para el cumplimiento y adopción de las políticas de gestión integrada del recurso hídrico.
3. Infraestructura y Seguridad Hídrica (Art. 19, numerales 15, 16, 21, 27)
• Supervisar y cobrar las tasas y cánones de uso y aprovechamiento, protección, y preservación del dominio público hídrico e infraestructuras hidráulicas.
• Elaborar los reglamentos que establezcan los protocolos de emergencia y seguridad de presas, embalses e infraestructuras hidráulicas.
• Autorizar los proyectos de construcción, modernización, rehabilitación y expansión de infraestructuras y obras hidráulicas, incluyendo aquellas promovidas por alianzas público-privadas.
• Ejercer las funciones y controles requeridos para la verificación, inspección, monitoreo y control de la seguridad de las presas e infraestructura hidráulica.
La ANA es la autoridad competente en materia de autorización de los proyectos de construcción, operación, modernización, rehabilitación y expansión de infraestructuras y obras hidráulicas.
• Vigilará, fiscalizará y controlará la seguridad de presas e infraestructura hidráulica
Entre otras atribuciones le corresponde declarar los estados de emergencia por escasez o exceso hídrico, y contaminación.


¿Qué pasará con el INDRHI?
El proyecto de ley establece la derogación expresa de disposiciones legales que sustentaban la creación y funciones originales del INDRHI, contempladas en el artículo 4 de la Ley núm. 6.
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Según el Proyecto de Ley de Aguas, en el articulo 22, a la entrada en vigor de la ley el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) será objeto de una reforma institucional y sus activos sustanciales, recursos y competencias principales serán transferidos a la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Esta transferencia se realiza para el correcto ejercicio de las competencias de gestión integral de los recursos hídricos por parte de la ANA.
Es decir que, el INDRHI dejará de existir en su forma actual, siendo reformado y despojado de sus funciones de planificación y administración en favor de la ANA, pero conservando un rol operativo central en la gestión de la infraestructura hidráulica y de riego agrícola
A pesar de la transferencia de activos y el ejercicio de la gestión integrada a la ANA, el INDRHI mantendrá atribuciones específicas:
• Riego Agrícola: El INDRHI es la entidad designada para el uso de los recursos hídricos con fines de riego agrícola.
• Infraestructura: El INDRHI es una de las instituciones que quedan facultadas para operar, rehabilitar, mantener y construir obras e infraestructuras hidráulicas públicas.
Además el INDRHI como organismo técnico interinstitucional, presidido por la Autoridad Nacional del Agua, y tendrá la responsabilidad de coordinar y formular propuestas sobre el adecuado régimen de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos.
Estudio de la pieza en el Senado
La comisión que estudia el proyecto Proyecto de Ley de Aguas está integrada por los senadores, Rogelio Genao, Cristóbal Venerado Castillo, Pedro Catrain, Aracelis Villanueva, Gustavo Lara, Omar Fernández, Félix Bautista, Antonio Marte y Moisés Ayala.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, destacó la importancia de esta iniciativa legislativa que lleva 20 años estancada en el Congreso Nacional. En palabras de Genao, esta es una ley sobre la que existen altos niveles de consensos y se espera sacarla en la presente legislatura.


