
Tres meses después de que la jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenara a la comunicadora Tamara Martínez a tres meses de prisión, por difamación e injuria en perjuicio de la presentadora Gabi Desangles, sale la sentencia definitiva.
En el documento, que se rige bajo la Ley 53-07 sobre Delitos de Alta Tecnología, que categorizan, prevén y sancionan la difamación e injurias públicas, se evidencia, “que ha quedado comprometida la responsabilidad penal de la ciudadana Tamara Eilyn Martínez Piña, toda vez que las pruebas presentadas por el ministerio público, y a las que se adhirió la parte querellante, dan al traste con la comisión de los hechos de parte de la referida imputada”.
Así mismo, se ha avalado la acusación de Gabi Desangles, sobre la base de un elenco probatorio, cuya obtención ha intervenido en estricto respeto de los derechos y garantías previstos por la ley, llenando las expectativas de suficiencia exigidas por el actual proceso penal para poder justificar una sentencia condenatoria.
La sentencia resalta que se determinaron los hechos, tras una ponderación conjunta y armónica de las pruebas aportadas por la parte acusadora, ha quedado establecido, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de la imputada Tamara Eilyn Martínez Piña, al haber materializado el ilícito penal de que se trata, consecuentemente ha sido destruido el estado de inocencia que le asistía, presupuesto al que está subordinada la posibilidad de dictar sentencia condenatoria, conforme a las previsiones del artículo 344 del Código Procesal Penal, cuya pena imponible se indica en el dispositivo de la decisión obrante en la especie juzgada, aspecto que ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 18 de agosto del 2000, cuando establece que: “El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada, mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla;


