Santo Domingo, RD. – La República Dominicana está al borde de una reforma significativa en sus normativas de alquiler con la promulgación de una nueva Ley, cuyo contenido fue analizado por el periodista Hansel García durnte el segmento «Del Trabuco» en el programa Esto No es Radio.
García explicó de manera detallada y con el soporte legar del abogado y panelista del espacio radial, José Martínez Brito, los cambios cambios radicales que introduce esta ley, en el proceso de arrendamiento, eliminando condiciones y requisitos que antes eran comunes.
Dentro de los puntos abordados por el profesional de la comunicación se detallan los siguientes:
• Fin del «dos más uno» y depósitos adelantados: Se elimina la práctica de cobrar un mes de alquiler más «uno» adicional, así como la exigencia de pagos adelantados para la renta de una vivienda…. La normativa ahora establece que, si hay un intermediario, su comisión es responsabilidad exclusiva del propietario y no debe cobrarse de los depósitos del inquilino.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Nueva Ley de Alquileres: Inquilinos deberán asumir reparaciones de las de viviendas alquiladas
• No a la discriminación: Queda prohibido exigir requisitos relacionados con la tenencia de hijos, nacionalidad (extranjero o no), orientación sexual (homosexual, transexual), sexo, color, etnia, credo religioso o condición social para alquilar una propiedad.
• Costos legales del contrato: Los gastos legales asociados a la elaboración del contrato de alquiler deberán ser cubiertos por el propietario, no por el inquilino como ocurre actualmente. En esta parte, se aclaró que igual debe suceder con los préstamos bancarios donde es el cliente quien paga los gastos legales.
Reglas en el manejo de depósitos de alquiler
Un punto clave de la nueva ley es la gestión de los depósitos y la moneda de pago, aportando transparencia y seguridad jurídica. En este apartado, Hansel García junto a José Martínez Brito desglosaron las reglas en torno al manejo del dinero recibido de los inquilinos.

• Depósito obligatorio en Banco Agrícola: Los depósitos de alquiler deberán (regla actual) ser obligatoriamente depositados en el Banco Agrícola…. Al finalizar el contrato, el inquilino recibirá un certificado para retirar los fondos o el equivalente restante después de descontar arreglos por daños causados por el mismo. Este requisito busca la seguridad del dinero y la capitalización de la entidad bancaria. Para iniciar un proceso de desalojo, el propietario deberá presentar la constancia de que los depósitos se encuentran en este banco.
• Pago en pesos dominicanos: Si bien se permite pactar el alquiler en dólares, el inquilino tiene la libertad de pagar el equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio establecida por el Banco Central en el momento del pago. Si el contrato se firmó en pesos, la suma se mantiene en esa moneda.
Reglas y responsabilidades en el uso de la propiedad en alquiler
La ley también delimita el uso de las propiedades y las responsabilidades contractuales, estas indican lo siguiente:
• Uso específico del inmueble: El contrato debe especificar el destino del inmueble. Si se alquila para vivienda, no podrá ser utilizado para fines comerciales como un colmado, cafetería o barbería.
• Duración mínima del contrato: El periodo mínimo de un contrato de alquiler es de un año, excluyendo modalidades de corta estancia como Airbnb.
• Pérdida del derecho al inquilinato: El inquilino perderá el derecho a permanecer en la vivienda si esta es utilizada para la comisión o planificación de un delito, sin perjuicio de la devolución de sus depósitos.
• Responsabilidad de descendientes y cónyuges: La ley compromete a los descendientes y cónyuges. En caso de divorcio, un juez puede determinar quién sigue pagando el alquiler. Si la persona que firmó el contrato fallece, la responsabilidad del pago recae sobre el cónyuge y los hijos que permanezcan en la vivienda.
Protección al inquilino y limitaciones al propietario
La nueva legislación refuerza la protección del inquilino, imponiendo limitaciones al propietario:
• Prohibición de perturbación: El propietario tiene prohibido perturbar o estorbar el uso y disfrute del inmueble por parte del inquilino, salvo que sea solicitado para reparaciones estructurales. Esto incluye no presentarse sin previo aviso ni en situaciones inapropiadas.
• Reparaciones y mejoras: Las reparaciones por daños causados por el inquilino son su responsabilidad. Sin embargo, los daños externos por deterioro (como filtraciones) son obligación del propietario. Las mejoras o reparaciones realizadas por el inquilino sin consenso expreso del propietario quedarán a beneficio de este último, y el inquilino podría ser requerido a restaurar el inmueble a su estado original.
• Servicios básicos inviolables: Se prohíbe completamente que la administración del edificio o el propietario corten servicios básicos como agua, luz o gas por falta de pago de la renta o mantenimiento. La ley busca que los conflictos se diriman mediante mecanismos jurídicos.
Esta legislación, ya aprobada en el Congreso (Cámara de Diputados y Senado) y pendiente únicamente de la promulgación del Poder Ejecutivo, tendrá un impacto directo que alcanzará a inquilinos y propietarios en todo el país, estableciendo nuevas obligaciones y derechos que buscan superar prácticas arraigadas y generar un equilibrio legal, sin discriminación.