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Este lunes 3 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Penal de RD

2 de agosto de 2026
in Actualidad
Este lunes 3 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Penal de RD
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La normativa sustituye el antiguo marco penal, incorpora nuevos delitos, actualiza sanciones y establece cambios en materia de libertad de expresión, ejercicio de la medicina, responsabilidad empresarial y protección de menores

Santo Domingo.– A partir de este lunes 3 de agosto de 2026, entra oficialmente en vigor el nuevo Código Penal de la República Dominicana, iniciando una nueva etapa en el sistema de justicia penal del país con la aplicación de una legislación que incorpora nuevas figuras delictivas, endurece y actualiza sanciones, y adapta el marco jurídico a las realidades actuales.

Con la puesta en marcha de la normativa, jueces, fiscales y demás operadores del sistema de justicia deberán aplicar las nuevas disposiciones en los procesos correspondientes, tras concluir el período de un año de vacatio legis establecido para que las instituciones adecuaran sus procedimientos a la nueva legislación.

Te puede interesar: Nuevo Código Penal endurece las sanciones por corrupción administrativa

El presidente Luis Abinader promulgó las modificaciones al Código Penal la noche del pasado 27 de julio, luego de que el proyecto fuera aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional tras una revisión realizada por una comisión bicameral, que incorporó cambios solicitados por distintos sectores de la sociedad.

El anuncio oficial de la promulgación fue realizado por la Presidencia de la República a las 11:14 de la noche. Mediante el decreto 507-26, el mandatario también dispuso la creación de una comisión de seguimiento encargada de evaluar futuras reformas al Código Penal, presidida por el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara. Sus integrantes ejercerán sus funciones con carácter honorífico.

Uno de los aspectos que concentró mayor atención durante la discusión legislativa fue el relacionado con los delitos contra el honor y la libertad de expresión. Las modificaciones introducen ajustes en las disposiciones sobre difamación, injuria, actos que no constituyen difamación, difusión de imágenes y audios sin consentimiento, ciberbullying y ultraje a funcionarios públicos.

El propósito de estos cambios es definir con mayor claridad las conductas sancionables y evitar interpretaciones que puedan afectar el ejercicio del periodismo, la libertad de prensa y el derecho ciudadano a la información.

Entre las principales innovaciones se encuentra el endurecimiento de las penas para los delitos de corrupción administrativa, una medida que fortalece la capacidad del sistema judicial para sancionar con mayor firmeza las conductas que lesionan el interés público y afectan la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

El texto también incorpora modificaciones en respuesta a las inquietudes planteadas por el sector médico. La normativa establece que la responsabilidad penal de médicos y centros de salud solo podrá configurarse cuando exista una falta grave e inexcusable en el ejercicio profesional, conforme a los principios de la lex artis, con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica a quienes ejercen la medicina.

La nueva legislación también fortalece las herramientas legales para perseguir delitos cometidos mediante tecnologías digitales y amplía la protección de niños, niñas y adolescentes.

El Código Penal anterior permaneció en vigor durante 142 años. Fue promulgado mediante el Decreto No. 2274 del 20 de agosto de 1884, inspirado en el Código Penal francés de 1810, y desde entonces recibió numerosas modificaciones parciales, pero nunca una sustitución integral.

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