Santo Domingo, RD. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE), al considerar que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para ser conocida en esa jurisdicción constitucional electoral.
La decisión fue adoptada por los jueces del alto tribunal en materia electoral, quienes acogieron el medio de inadmisión planteado en el proceso y determinaron que el recurso debía ser rechazado sin entrar a conocer el fondo del caso.
En su decisión, el TSE estableció que la acción de amparo no era la vía idónea para canalizar la reclamación presentada por la parte accionante, ya que el ordenamiento jurídico dominicano contempla otros mecanismos jurisdiccionales efectivos para la protección de derechos alegadamente vulnerados en materia electoral.
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El tribunal se fundamentó en lo establecido en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que permiten declarar inadmisible un amparo cuando existen otras vías judiciales disponibles o cuando la acción resulta notoriamente improcedente.
Decisión sin análisis del fondo
Al declarar la acción inadmisible, el TSE no analizó los argumentos de fondo presentados por el accionante, sino que se limitó a determinar que el recurso no cumplía con los criterios de admisibilidad exigidos por la normativa vigente.
Con esta decisión, el proceso queda cerrado en esa instancia, sin pronunciamiento sobre las pretensiones planteadas contra la Junta Central Electoral.
Criterio reiterado del tribunal
El fallo se enmarca dentro de una línea jurisprudencial del Tribunal Superior Electoral, que en múltiples ocasiones ha declarado inadmisibles acciones de amparo cuando se determina que existen otras vías jurisdiccionales para reclamar derechos o cuando la acción no procede conforme a la ley electoral.


