El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 178-25, emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de abril de 2025, mediante el cual se pretendía modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para establecer una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0287/26, emitida el 27 de mayo de 2026, mediante la cual la alta corte acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jhonny Robinson Almánzar.
Según el fallo, el decreto presidencial excedió los límites de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo al alterar aspectos fundamentales de la estructura jerárquica militar, una materia que la Constitución reserva de forma exclusiva al Congreso Nacional mediante leyes orgánicas.
TC: el Ejecutivo invadió competencias del Congreso
El tribunal concluyó que el Decreto 178-25 modificaba elementos esenciales establecidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas núm. 139-13, particularmente en lo relativo al escalafón jerárquico, los requisitos de ascenso y la clasificación de rangos militares.
Entre los cambios contemplados por la normativa anulada figuraban nuevas denominaciones como “raso de primera clase” y “cabo primero”, además de la ampliación de los períodos de servicio requeridos para ascender dentro de la carrera militar.
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El accionante alegó que estas modificaciones vulneraban principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso, la irretroactividad de las normas y las atribuciones exclusivas del Poder Legislativo.
Asimismo, sostuvo que el decreto obligaba a los soldados a permanecer hasta 24 años en la categoría de suboficiales, cuando la legislación vigente establece un período máximo de 15 años, además de provocar una degradación indirecta de rangos ya adquiridos por miembros activos de las Fuerzas Armadas.
Gobierno defendió legalidad del decreto
Durante el proceso, tanto el Poder Ejecutivo como la Procuraduría General de la República defendieron la constitucionalidad de la medida.
Las instituciones argumentaron que el presidente actuó en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y responsable de dictar reglamentos para la administración pública.
Según su posición, el decreto no creaba nuevas categorías militares, sino que introducía subdivisiones funcionales para fortalecer la cadena de mando y mejorar la organización interna de los cuerpos castrenses.
También sostuvieron que las modificaciones no afectaban derechos adquiridos de los militares, sino expectativas relacionadas con futuros ascensos.
Cambios afectaban estructura y salarios
Tras examinar el contenido del decreto, el Tribunal Constitucional concluyó que la normativa modificaba sustancialmente el artículo 66 de la Ley 139-13.
Entre los cambios identificados por la corte se encuentran la eliminación del rango de sargento dentro de los alistados para trasladarlo a los suboficiales, la creación de subdivisiones jerárquicas y la alteración de los plazos legales de ascenso.
Los jueces también señalaron que la reforma generaba distorsiones en el sistema de remuneraciones de los suboficiales, cuyos salarios están vinculados por ley al 95 % de las remuneraciones de los oficiales.
Decreto seguirá vigente por un máximo de dos años
A pesar de declarar la inconstitucionalidad del decreto, el TC decidió diferir los efectos de la sentencia por un período máximo de dos años.
La medida busca evitar un vacío normativo dentro de la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas mientras se aprueba una nueva legislación que regule la materia.
En consecuencia, el decreto permanecerá temporalmente vigente hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el tema o venza el plazo establecido por la sentencia.
Tribunal exhorta al Congreso a actualizar la carrera militar
Como parte de su decisión, el TC emitió una sentencia exhortativa mediante la cual insta al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que modernice la escala de rangos, los requisitos de ascenso, las remuneraciones y la estructura de la carrera militar.
La alta corte enfatizó que cualquier reforma debe realizarse respetando el marco constitucional y las competencias reservadas al Poder Legislativo.
Magistrados expresan posiciones encontradas
La decisión no fue unánime y generó profundas diferencias dentro del pleno del Tribunal Constitucional.
La magistrada Alba Luisa Beard Marcos respaldó la declaración de inconstitucionalidad, pero rechazó que el decreto continúe produciendo efectos durante dos años. A su juicio, mantener vigente una norma emitida por una autoridad incompetente equivale a tolerar una situación contraria a la Constitución.
Por su parte, el magistrado Amaury Reyes-Torres consideró que la permanencia temporal del decreto perjudica directamente a los militares de menor rango, al obligarlos a permanecer más tiempo en determinadas categorías y afectar sus expectativas legítimas de ascenso y remuneración.
En contraste, la magistrada Army Ferreira votó en contra de la decisión mayoritaria y defendió la constitucionalidad del decreto. Argumentó que el Poder Ejecutivo sí posee facultades reglamentarias para organizar internamente las Fuerzas Armadas y que las modificaciones introducidas buscaban profesionalizar y hacer más eficiente la carrera militar.
Ferreira sostuvo además que los posibles efectos salariales señalados por el tribunal corresponden a cuestiones de legalidad administrativa que deben ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa y no por el Tribunal Constitucional.
Con esta sentencia, el TC reafirma que cualquier modificación sustancial a la estructura jerárquica, ascensos y régimen de carrera de las Fuerzas Armadas debe realizarse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional, y no a través de decretos del Poder Ejecutivo.


