El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó definitivamente este jueves los recursos de casación presentados por dos asociaciones de operadores postales privados contra la decisión de la Comisión Europea que avaló los 1.280 millones en ayudas públicas concedidas por España a Correos entre 2011 y 2020.
La Corte de Luxemburgo avala de esta manera un fallo anterior en el que su tribunal de primera instancia (el Tribunal General de la UE) declaró que ni la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre) ni la Organización Empresarial de Logística y Transporte (Uno) tienen «legitimación activa» para impugnar dicha decisión ni «se venían sustancialmente afectados» por las ayudas públicas que autorizó el Ejecutivo comunitario para Correos de parte del Estado español.
Las dos asociaciones acudieron a la Justicia de la UE para tumbar la decisión de la Comisión Europea que avaló los 1.280 millones de euros en fondos públicos dirigidos a Correos en su función de «obligación de servicio universal» entre 2011 y 2020.
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Bruselas concluyó entonces que dichas compensaciones eran una ayuda estatal «compatible con el mercado interior» a pesar de que gran parte del montante ya había sido desembolsado a la firma postal antes de que fuese notificado a las autoridades comunitarias.
Este análisis contrastó con el que la propia Comisión hizo con respecto a las ayudas públicas a Correos durante el periodo 2004-2010, en el que sí consideró que existió una compensación «excesiva» e incompatible con las normas europeas y ordenó al Estado recuperar 167 millones de euros.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia expone que el fallo anterior «expuso suficientemente» las razones por las que declaró que la concesión de la ayuda del periodo 2011-2020 «no podía afectar sustancialmente a la posición competitiva de los miembros» de las dos asociaciones que presentaron los recursos de casación.
En esta línea, los jueces europeos defienden que el Tribunal General apreció correctamente que «el hecho de que cada vez existieran menos operadores en el sector postal no demostraba que la propia existencia de los miembros de la recurrente en el mercado se viera amenazada».
Con respecto a la «legitimación activa» de ambas asociaciones para impugnar la decisión de la Comisión Europea, el fallo expone que esta «no podía inferirse del mero hecho de que participara activamente» en el examen previo que desembocó en el aval posterior de las ayudas.
Tampoco es «pertinente» en el análisis sobre si estaban afectadas individualmente el hecho de que desempeñen «un papel activo en la defensa de los intereses del sector postal» y haya interpuesto «varios recursos en España para defender los intereses de sus miembros».
Por otro lado, el fallo de este jueves apunta a que ninguna de las dos asociaciones «puede sostener fundadamente» que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al exigirles una «carga de la prueba excesiva» a fin de demostrar que estaban «sustancialmente» afectadas por las ayudas públicas a Correos.
Finalmente, desestima la alegación basada en una «duración excesiva» del caso puesto que «no se ha aportado indicio alguno de que la supuesta inobservancia de un plazo de enjuiciamiento razonable» del Tribunal General «hubiera podido influir en la solución de los litigios».


