Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró hoy inadmisible de oficio por falta de objeto una parte de las conclusiones contenidas en la acción de amparo incoada por el partido político Camino Nuevo contra la Junta Central Electoral (JCE).
El TSE declaró inadmisibles los pedimentos contenidos en los ordinales Primero, Segundo y Quinto de las conclusiones presentadas por la parte accionante, al considerar que carecen de objeto, ya que las circunstancias que los motivaban no permanecen latentes.
Te puede interesar: http://El comité de fallas avanza en la evaluación de las causas del apagón nacional
De otro lado, el Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió parcialmente el medio de inadmisión presentado por la Junta Central Electoral (JCE) y, en consecuencia, declaró inadmisible por notoria improcedencia varios de los pedimentos contenidos en la acción de amparo sometida por el citado partido Camino Nuevo.
La decisión fue adoptada en virtud de lo establecido en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Sobre el expediente, la alta corte rechazó el pedimento de otorgar un plazo para el depósito del escrito de conclusiones y recalificó de oficio el proceso para ser conocido como un amparo ordinario, luego de haber sido presentado originalmente como un Amparo de cumplimiento y solicitud de amparo preventivo.
La sentencia fue emitida por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez y Rosa Pérez de García, quienes ordenaron que la decisión sea notificada a las partes vía secretaría.


