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Quedan dos semanas para reportar los gastos educativos: ¿Cómo hacerlo?

13 de febrero de 2025
in Actualidad
Quedan dos semanas para reportar los gastos educativos: ¿Cómo hacerlo?
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Si eres un asalariado o trabajador independiente que paga Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir ganas más de  RD$34,685.00., puedes solicitar ante la Dirección General de Impuestos Internos una deducción por los gastos educativos que realizas para tus dependientes o para ti mismo, hasta el 28 de febrero.

Para hacer esta solicitud, que es un beneficio que otorga la Ley 179-09, lo primero es inscribirte en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), con la actividad económica “Empleados y Obreros” o «Empleados/Asalariados».

Lo segundo es tener o solicitar al centro educativo donde estudian tus hijos o dependientes, o tú mismo, las facturas de la inscripción, y demás pagos mensuales, trimestrales etc, con crédito fiscal.

También las compras de materiales educativos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo de educación.

Es importante tomar en cuenta que tus hijos o dependientes que serán reportados, no pueden ser personas asalariadas.

El proceso se realiza en la oficial virtual de la DGII, en el apartado de “Gastos Educativos” y luego en “Acogerse a la Ley” al cual se accede con un usuario que debes crear si no lo posees y continuar con el proceso que sigue a continuación.

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¿Cuánto te devolverán?

No es una devolución como tal, sino más bien una exoneración de una parte de los ISR que se te descuenta de tu salario, correspondiente al monto que haya resultado en favor del contribuyente, el cual tendrá un tope de un 10% del ingreso gravado.   

El saldo a favor del contribuyente será compensado por el empleador en el o los meses subsiguientes, hasta que éste se extinga el monto total.

“A partir de esta inscripción deberán declarar cada año el Impuesto sobre la Renta, estando sujetos a las disposiciones que establece la ley sobre el cumplimiento de deberes formales”, dice el articulo 4 de la Ley 179-09. 

Quedan dos semanas para reportar los gastos educativos: ¿Cómo hacerlo? | De Último MinutoQuedan dos semanas para reportar los gastos educativos: ¿Cómo hacerlo? | De Último Minuto

Si aún tienes dudas de como hacerlo puedes entrar al siguiente enlace, donde encontrarás el instructivo de la DGII:

https://dgii.gov.do/publicacionesoficiales/bibliotecavirtual/registrados/gastoseducativos/documents/instructivo-declaracion-gastos-educativos.pdf

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